El Desplazamiento Forzado tiene Rostro de Mujer

Resumen

 

La violencia contra las mujeres es una constante en todas las sociedades, pero es un fenómeno más palpable en aquellas en las que se vive conflicto armado. Sin embargo, es una violencia que pareciera, a juzgar por la manera como es abordada, o mejor, como es ignorada, de menor gravedad para la sociedad. Suele hacerse el balance de la guerra en términos de víctimas mortales, la mayoría varones, pero existen gran cantidad de mujeres víctimas de múltiples violencias, y quizá una de las más negativas para el fortalecimiento de la paz y la democracia, el desplazamiento forzado. Este artículo busca mostrar cómo en el caso colombiano, la violencia contra las mujeres expresada en el desplazamiento forzado, es la manifestación clara de patrones culturales de exclusión  contra las mujeres,  que están arraigados en las bases mismas de la vida republicana. Y que en ese sentido, el reto del trabajo organizado de las mujeres es la transformación de la violencia a través de estrategias colectivas de empoderamiento y autonomía.

 

Palabras Clave:

Género

Desplazamiento Forzado

Organizaciones de Mujeres

Empoderamiento

Autonomía

 

Violencia y Desplazamiento Forzado en Colombia

  • Mujeres en Situación de Desplazamiento Forzado

Si bien el primer impacto de la violencia derivada del conflicto armado es sobre la vida de los varones, pues son ellos quienes en su mayoría empuñan las armas y hacen crecer la cifra de víctimas por asesinatos y muertes en combates, el desplazamiento interno forzado es una problemática que afecta de manera más drástica a las mujeres. En el informe presentado por la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos (CIDH) sobre Mujer y Conflicto Armado en Colombia[1], se hace un capítulo especial al tema del desplazamiento forzado y en él se señala que a pesar de la dificultad con las cifras, es posible afirmar que aproximadamente la mitad de la población desplazada son mujeres, y que cuatro de cada diez familias desplazadas tienen jefatura femenina.

 

La violencia, y específicamente el desplazamiento forzado, tienen impactos diferentes sobre las personas. Según Meertens (2004), es frecuente que luego del asesinato o  desaparición de sus maridos y parientes, sean las mujeres las que asumen la jefatura del hogar y llevan a sus familias a otros lugares en busca de seguridad y condiciones de subsistencia. Hay un cambio de roles que lleva a las mujeres a emprender la huida dejando atrás sus pertenencias y círculo de familiares y amigos que podría prestarle ayuda. El desplazamiento forzado lo viven sobre todo mujeres de zonas rurales quienes por sus condiciones de vida han tenido poca experiencia en contextos urbanos y menos aún en espacios públicos para buscar el respeto de sus derechos. Ellas deben asumir el rol de proveedoras porque están solas a cargo de sus hijos, o porque a los hombres no les resulta fácil emplearse en la ciudad. Sin embargo, este aspecto lejos de ser un factor de empoderamiento se convierte en uno de mayor inequidad, pues se les ofrecen empleos en condiciones precarias y mal remunerados, además de que continúan teniendo la carga de las labores de cuidado de la familia. Además, sufren el estigma del desplazamiento en el ámbito social, pues suelen ser rechazadas por razones étnicas y sexuales.

 

Muchas otras formas de violencia se siguen agudizando ya en la situación de desplazamiento. Y aunque las mujeres desplazadas llegan a las ciudades buscando protección y una vida mejor, se enfrentan con que su nivel de ingresos es precario, muchas veces por debajo de la línea de pobreza (Baud y Meertens, 2004).  Pero este fenómeno no es reciente, en el año 2005, esto se había señalado en un estudio realizado por Profamilia y USAID[2], en él se  mostró que las  mujeres desplazadas y sus familias viven en condiciones de hacinamiento, insalubres y con muchos problemas de atención en salud y nutrición.  Y más recientemente, en  un estudio hecho en el año 2007 por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Programa Mundial de Alimentos[3], se encontró que las personas desplazadas son las más pobres entre los pobres. La investigación se hizo sobre familias desplazadas entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2007, y en él se estableció que:

 

 “Todos los hogares del estudio son pobres (99 % de las personas desplazadas y 96% de los residentes, esta diferencia no es drásticamente significativa). Sin embargo, las diferencias estadísticamente significativas se identifican en los niveles más críticos de la pobreza (línea de indigencia) en donde los hogares desplazados muestran mayor pobreza relativa con respecto a los residentes”.

 

  • Las Cifras del Desplazamiento Forzado en Colombia

El desplazamiento forzado por efecto del conflicto armado en Colombia es una grave problemática que data de varias décadas. Según Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)[4], en Colombia hay casi 4 millones de personas en situación de desplazamiento. Sin embargo, la cifra es siempre imprecisa, pues existe gran disparidad entre las entidades que se ocupan de ellas. Dice el informe:

 

“El problema de los desplazados internos en Colombia es una de las situaciones más graves del mundo. El Gobierno de Colombia estima que hay entre 2,5 y 3 millones de Desplazados Internos en el país, siendo 1.796.508 los registrados en el Sistema Único de Registro (SUR), hasta el 30 de abril de 2006. Según datos de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) 3.662.842 personas han sido desplazadas por la violencia hasta el 25 de octubre de 2005 y día a día esta cifra aumenta producto de la violencia política asociada al conflicto armado interno”.

 

Así, el primer obstáculo para el estudio de la problemática del desplazamiento es el de los registros estadísticos, pues hay una tendencia en los organismos gubernamentales a presentarla como inferior. Por ejemplo, según el último censo realizado en el año 2006, las personas desplazadas eran 800 mil, un 43% menos de las que registraban en el  Registro Único de Población Desplazada (RUD), sistema de información que lleva la oficina Acción Social dependiente de la Presidencia de la República. Es decir, incluso entre dos entes gubernamentales las cifras no coinciden, pues la metodología usada para la cuantificación es diferente.

 

En Colombia se cuenta con registros estadísticos solamente desde el año 1999, antes de esa fecha los datos son informales y no se recogían de una manera sistemática. Las primeras organizaciones que se ocuparon del tema en el país fueron la Arquidiócesis y CODHES (Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento) que recogen  algunos datos desde 1985.  Parte del meollo es que en el ámbito internacional el concepto de desplazamiento interno es relativamente reciente. Esta categoría jurídica surgió para tratar la situación de las personas desplazadas en territorios afectados por guerras y que no cruzaban las fronteras, en cuyo caso serían considerados refugiados[5].  Para la ONU, desplazadas son:

“Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.[6]”.

 

Volviendo al caso colombiano, es la promulgación de la Ley 387 (1997) la que inaugura la época del registro oficial, cuyos datos sistemáticos se encuentran a partir de 1999. Esta ley define de la siguiente manera  quiénes son desplazados:

 

“Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”.

 

Ya con este marco jurídico diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales comienzan construir y analizar cifras sobre este fenómeno. Además, se da inicio a las primeras organizaciones de personas en situación de desplazamiento, pero ellas tuvieron una existencia efímera. Sólo a partir de los años 2003 y 2004 comienzan a consolidarse algunas con estructuras e idearios más fuertes, que hoy en día hacen presencia política. Particularmente, las organizaciones de mujeres desplazadas son todavía más recientes, entre ellas se pueden destacar la Liga de Mujeres Desplazadas que se originó en Cartagena, y las que tienen el apoyo del Movimiento de Mujeres en Bogotá a través de La Casa de la Mujer y Sisma Mujer. En otras partes del país las organizaciones  de mujeres desplazadas son más nuevas, y  en su mayoría surgen con un especial objetivo de acoger humanitariamente y ayudar a resolver asuntos jurídicos básicos, como es el caso de Tejedoras de Paz en la ciudad de Cali.

 

Otro aspecto importante en relación con las cifras del desplazamiento interno forzado en Colombia es que siguen creciendo y pese a que estamos en un proceso de paz, el conflicto no sólo sigue presente, sino que hay regiones, como el sur de Colombia donde se ha intensificado, generando más y más personas desplazadas. Valle del Cauca, Cauca y Nariño, son algunos de los departamentos en los que ACNUR ha identificado mayor desplazamiento durante el año 2008[7]. Y en el último informe  de CODHES, la cifra de población en situación de desplazamiento ha crecido en un 41% respecto al mismo periodo del año 2007:

 

Durante el primer semestre del 2008, por causas relacionadas con el conflicto armado interno,270.675 personas se vieron obligadas a abandonar sus lugares de origen, lo que representa un incremento del 41% con relación al mismo periodo del 2007 (191.313 personas)”[8]

 

  • Normatividad Jurídica en Relación con el Desplazamiento Forzado

De acuerdo con los datos del Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno (iDMC) de ACNUR, se calcula que en el mundo pueden existir entre 20 y 25 millones de personas en esta situación, y Colombia, según esta misma entidad, es el segundo país con más población desplazada interna con aproximadamente 3.000.000, el primero es Sudán que tiene 5.350.000. Por ello se han desarrollado marcos jurídicos que buscan proteger los derechos de las personas en situación de desplazamiento. Y en razón de esto, el Consejo Económico y Social de la ONU ha considerado el tema del desplazamiento interno como un asunto internacional y no solamente de los países donde se presenta, por ello insta a todos los gobiernos del mundo para que tome conciencia de esta problemática y el drama  social y humano que significa. Pide también a los gobiernos que respeten las normas de los Derechos Humanos (DDHH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) que buscan proteger a las personas en situación de desplazamiento. Y desde la Secretaría General se ha procurado el desarrollo de un marco normativo internacional acerca de los derechos de las personas desplazadas y las obligaciones de los Estados y la comunidad internacional.

 

Esta normatividad se ha traducido en lo que se denominó “Principios Rectores de los Desplazamientos Internos”[9]. Los Principios Rectores tienen por objeto tratar las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo, determinando los derechos y garantías necesarios para su protección. Además, pretenden orientar a los funcionarios de la ONU, y a los Estados, en su tratamiento del fenómeno de los desplazamientos; así como también, a todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos; y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su respuesta a los desplazamientos internos. Estos principios se convierten también en herramientas de monitoreo sobre el manejo de  la problemática en los países.

 

Por su parte en Colombia se ha legislado al respecto a través de la Ley 387 de 1997, que crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Dicho sistema tiene por objetivo la atención integral a la población desplazada para su reincorporación a la sociedad bien sea en procesos de retorno o reasentamiento. Desarrollar estrategias que permitan neutralizar o mitigar los factores causantes del desplazamiento en las zonas expulsoras, a través de la promoción y protección de los DDHH. Y convertirse en un organismo que propenda por la articulación de esfuerzos entre instituciones y organismos que trabajen en pro de la población desplazada. Garantizando que se disponga todo tipo de recursos necesarios para esta labor. Todo ello valiéndose de un Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.

 

Sin embargo, pese a que la Ley es clara y la normatividad es explícita hay una gran brecha entre lo que ellas dictan y lo que efectivamente hace el Estado para proteger los derechos de las personas en situación de desplazamiento. El incumplimiento por parte del Estado a los derechos de las personas en situación de desplazamiento produjo, a lo largo de varios años  un sinnúmero de acciones de tutela[10]  ante la Corte Constitucional, lo que llevó a que luego del estudio de 109 casos la Corte profiriera una sentencia en la que declaro la situación de las personas en desplazamiento forzado como “estado de cosas inconstitucional”. En su declaración, la Corte señala que adoptó esta determinación debido a la situación de desconocimiento masivo, generalizado y sistemático de los derechos constitucionales de la población desplazada por la violencia, y a las falencias estructurales de la respuesta estatal que comprometen varias entidades públicas.

 

La Corte habla de una crisis humanitaria en la que se han vulnerado el derecho a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital  y a la protección especial de las personas de la tercera edad, a las mujeres jefas de hogar y a los niños y niñas. Uno de los aspectos críticos en cuanto a la atención es que pese a que el número de personas desplazadas crece, no pasa igual con el sistema de atención, lo que le hace cada vez más precario. Y de manera concomitante, la asignación de recursos es insuficiente para dar respuesta a la problemática. Dice la Corte que hay falencias en la capacidad de respuesta del Estado a todo nivel. Y para dar salida a esta situación, la Corte ordenó al Consejo Nacional para la Atención de los Desplazados, garantizar los recursos económicos necesarios, así como fortalecer la capacidad institucional para dar la respuesta oportuna y eficaz a las necesidades de la población desplazada y garantizar que conozcan y se les respeten sus derechos.

 

Pero no sólo la Corte Constitucional de Colombia se ha pronunciado sobre esta problemática, también la ONU lo ha hecho, como lo demuestra el informe de Walter Kâlin representante del Secretario General sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, presentado en diciembre de 2006, luego de una visita a Colombia. El Representante concluyó que:

 

                “Colombia ha articulado un ambicioso conjunto de normas y principios sobre la problemática de los desplazados internos, y elogió los esfuerzos realizados para atender las necesidades humanitarias de los desplazados internos. En su opinión, estos  instrumentos legislativos, combinados con la tradición de los controles y contrapesos, en particular por obra de la Corte Constitucional, forman una excelente base para promover los derechos de los desplazados internos. Sin embargo, el Representante observó un desfase entre la ley y su aplicación, lo que provoca una falta generalizada de atención a las necesidades específicas de protección de los desplazados. Por otra parte, la magnitud de los desplazamientos demuestra que los actuales mecanismos jurídicos no son suficientes para abordar de manera adecuada el problema de los desplazados internos. El Representante señaló que el sistema registral es deficiente, que era necesario un método más diferenciado para ayudar a los afrocolombianos y a las comunidades indígenas así como tratar de reaccionar a las evaluaciones del riesgo realizadas por los representantes del Defensor del Pueblo en el plano local. Por consiguiente, el Representante concluyó que la aplicación desigual e incoherente de las leyes y políticas afecta a la capacidad de los desplazados internos de ejercer efectivamente sus derechos”.

 

Más recientemente, la Corte Constitucional ha emitido un documento que se llama AUTO 237 de  2008[11], en el que hace seguimiento a la Sentencia en la que declaro “Estado de Cosas Inconstitucionales” y constata que especialmente la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas es espacialmente vulnerable y presiona para que el Estado a través de los organismos correspondientes dé una respuesta adecuada. Sobre esta problemática la Corte se pronuncia en los siguientes términos:

 

 “Primero.- CONSTATAR que la situación de las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas por el conflicto armado en Colombia constituye una de las manifestaciones más críticas del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, por ser sujetos de protección constitucional múltiple y reforzada cuyos derechos están siendo vulnerados en forma sistemática, extendida y masiva a lo largo de todo el territorio nacional; CONSTATAR que la respuesta estatal frente a la misma ha sido manifiestamente insuficiente para hacer frente a sus deberes constitucionales en el área, y que los elementos existentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado dejan vacíos críticos que resultan en una situación de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas; y DECLARAR que las autoridades colombianas a todo nivel están bajo la obligación constitucional e internacional imperiosa de actuar en forma resuelta para prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres, y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres que han sido afectadas por el desplazamiento.”

 

Pero en términos jurídicos, el problema del desplazamiento forzado en Colombia se ubica en dos escenarios diferentes. De una parte, el escenario de la justicia ordinaria con sus múltiples herramientas: ley 387 de 1997, el mecanismo de las acciones de tutela y las sentencias de la Corte Constitucional, entre otras. Y el otro escenario jurídico es el de la justicia transicional. En este segundo escenario hay varios elemento claves, además de la jurisprudencia internacional, está la Ley 975 del 2005, con la que se dio inicio al proceso de paz con las autodenominadas AUC (Autodefensas Unidas de Colombia) uno de los grupos armados relacionados con esta problemática, y más recientemente un proyecto de ley que hace tránsito en el Congreso de la República, la denominada Ley de Víctimas; particularmente es importante en este escenario el tema de restitución de tierras. Hay que resaltar sobre el primer escenario, que es cambiante, pues en Colombia se vive actualmente un proceso denominado “Programa para la Modernización de la Justicia”, que propende por el manejo de la justicia como un asunto entre individuos y el Estado, deja de lado las graves problemáticas sociales y la acción colectiva para reducir las disputas a reclamos de usuarios de manera individual y con una clara preocupación por el impacto económico que las decisiones judiciales provoquen. De este modo las luchas jurídicas de las personas en situación de desplazamiento se dan corrientemente en el escenario de la justicia ordinaria; y se enfrentan permanentemente al incumplimiento y/o aplazamiento de las sentencias por cuestiones de tipo económico que desconocen la acción colectiva organizada y pugnan por llevar los casos al plano de los “usuarios insatisfechos” que reclaman.

 

Y, paralelamente, en el escenario de la justicia transicional sigue sin resolverse un asunto clave en relación con las tierras, hasta el momento existe un gran vacío jurídico y no hay una posición contundente por parte de las organizaciones de personas desplazadas, pero éste será, sin duda, un asunto a abordar en los próximos años.

 

 

Una Lectura Política al Desplazamiento Forzado de las Mujeres

  • La Mujeres ciudadanas de menor valor

Como ya bien lo muestran las cifras, el problema de las mujeres que enfrentan el desplazamiento es dramático, pero es necesario también formularse una pregunta por su situación anterior al hecho mismo del desplazamiento, ¿Por qué son en general mujeres campesinas, indígenas y afro-descendientes las que padecen todas estas formas de violencia? Este no es un asunto fortuito, es la expresión de una sociedad que ha desarrollado formas muy sofisticadas de discurso político aparentemente incluyente, que ha dejado por fuera del verdadero ejercicio de la ciudadanía a una gran cantidad de la población y las más excluidas entre los excluidos son las mujeres.

 

La exclusión y subordinación de las mujeres en la sociedad es un fenómeno mundial, y tiene sus raíces en una promesa de igualdad  incumplida por la modernidad. Los discursos de la modernidad desarrollaron una apuesta por la homogeneidad alrededor de ciertos imaginarios como Estado-Nación, territorio e identidad nacional, sin embargo hoy día sabemos que son en realidad frágiles y que mal podemos hablar de una identidad, por ejemplo, sino que hay que considerar que dentro de un territorio particular hay multiplicidad de identidades no sólo relacionadas con lo étnico, también tiene que ver con el género, la sexualidad, las prácticas religiosas, etc. Podría decirse que hasta algunas décadas atrás, el tema era fácilmente zanjado, pues en contextos socialistas se perfilaban solamente dos grandes categorías, quienes poseían los medios de producción y los que no, lo que llevaba todo el debate a la lucha de clases. Y en contextos de capitalismo liberal, el tema era abordado a través de la noción de ciudadanía, que también reducía la discusión al ejercicio o no de los derechos civiles, políticos y sociales que debía ser garantizado por el Estado y ejercido por los ciudadanos en condiciones de igualdad (Kimlyka , 1995).

 

Las Constituciones Políticas que abrazan el ideal de la democracia, plantean una supuesta igualdad, pero son “iguales” solamente quienes encarnen el ideal de hombre, blanco, urbano, empleado o empresario, adulto, letrado y heterosexual; quedando así por fuera un gran porcentaje de población que no cumplía estos supuestos básicos: población rural, negros, indígenas, mujeres, personas con otras preferencias sexuales, jóvenes,  etc.  Las implicaciones de esta concepción son claramente excluyentes en cuanto a derechos políticos, pues en el mundo de lo público se exigen características que son reconocidas solamente en  esa élite de ciudadanos: pensamiento racional, control de las emociones, capacidad en la toma de decisiones. Esto implica que a esos otros grupos “no esencialmente ciudadanos” se les califica de emocionales (por ejemplo las mujeres), poco confiables y taimados (por ejemplo los indígenas), perezosos y lascivos (por ejemplo los negros) o pervertidos (por ejemplo homosexuales, lesbianas, etc.). El resultado es que como las características exigidas en la esfera de lo público son las que poseen solamente los integrantes de ese pequeño grupo privilegiado, se condena a los demás a habitar un “no lugar” en el que no es posible la visibilidad y valoración de sus características particulares, es más, esas características son consideradas defectos y obstáculos para una vida política activa. El concepto de ciudadanía obliga a esa gran mayoría a “asimilarse y homogenizarse”, y en cualquier caso a “borrarse” (Jiménez, citada por Wills, 2007). Y es justamente en este mar de diferentes donde es posible hallar a las víctimas, un sinnúmero de personas que en las márgenes de ese estado ideal de ciudadanía han visto vulnerados sus derechos y padecida inimaginable violencia.

 

Particularmente en Colombia, este proyecto de ciudadanía se consolida en lo que se denomina La Regeneración[12] donde se sentaron las bases de las dinámicas políticas que han regido en Colombia desde esa época hasta hoy. Vale la pena destacar el lema con el que ese período funda la nación: “Colombia, una sola lengua, una sola raza, un solo Dios”[13].

 

Esta dinámica de exclusión es lo que en términos de Galtung (1998) se conoce como Dimensiones de la Violencia. La violencia tiene tres dimensiones una física que son las manifestaciones directas (el asesinato, el desplazamiento, la violencia sexual, etc.) que se sustenta sobre la dimensión estructural  que son los aspectos que están en las bases mismas de la sociedad y que de alguna manera contribuyen a la manifestación física, son las expresiones de la marginalidad y exclusión económica y política,  y la dimensión cultural que es el relato que justifica el ejercicio de la fuerza o el lugar de subordinación de unas personas sobre otras.

 

Lo complejo del tema, es que la interacción entre esas tres dimensiones se convierten en discursos y prácticas que atraviesan todas las dinámicas sociales, y romper esta lógica de violencia y exclusión implica acciones más allá de asuntos meramente jurídicos y de ingeniería institucional que faciliten la participación de las personas excluidas. Es necesario evidenciar que hay de fondo factores del tipo psicosocial e históricos que juegan un importante papel en la construcción de la identidad de los grupos excluidos. Según Taylor (1993), existe una estrecha relación entre las nociones de Identidad y Reconocimiento,  pues el reconocimiento solamente puede emanar de la interpretación de quién es y de sus características como ser humano. La identidad se moldea por el reconocimiento positivo o negativo. Por ello los cambios en este aspecto no se logran solamente con acciones positivas, pues hay de fondo un contenido explícito en prácticas, usos y costumbres que han sometido a ciertos grupos a la degradación de su identidad y por ende a ser considerados de menor valía, y por ello así se supriman los obstáculos reales de acceso al poder persistirá la discriminación porque las personas de esas minorías no estarán en capacidad de aprovechar esas nuevas oportunidades.

El asunto es que en el fondo lo social, político, económico y cultural, están estrechamente ligados y  cuando hay exclusión de algunas identidades, esto se traduce en una dominación cultural con efectos en lo político y en lo económico que plantea un dilema entre redistribución y reconocimiento pues es necesario clarificar dos tipos de injusticias analíticamente diferentes: la Injusticia Socioeconómica, arraigada en la estructura político-económica de la sociedad (Fraser, 1997). Y la Injusticia Cultural o Simbólica arraigada en los patrones sociales de representación, interpretación y comunicación. A pesar de las diferencias que existen entre ellas, tanto la injusticia socioeconómica como la injusticia cultural se encuentran ampliamente difundidas en las sociedades contemporáneas, ambas están arraigadas en procesos y prácticas que sistemáticamente ponen a unos grupos de personas en desventaja frente a otros. Lejos de ocupar dos esferas herméticas separadas estas injusticias se encuentran usualmente entrelazadas de modo que se refuerzan mutuamente. Las normas culturales injustamente parcializadas en contra de algunos están institucionalizadas en el Estado y la economía; de otra parte, la desventaja económica impide  la participación igualitaria en la construcción de la cultura, en las esferas públicas y en la vida diaria. El resultado es un círculo vicioso de subordinación cultural y económica. Y en sociedades en conflicto se manifiestan no sólo como formas de injusticia, sino como formas de violencia.  A pesar de esta estrecha relación es importante distinguir dos clases de soluciones distintas: La solución para la injusticia económica es algún tipo de reestructuración político-social (redistribución del ingreso, reorganización de la división del trabajo, someter la inversión a decisiones democráticamente adoptadas, entre otras), es decir, Redistribución. En tanto que la solución para la injusticia cultural, por el contrario, es algún tipo de cambio cultural o simbólico (revaluación de las identidades irrespetadas y de los productos culturales de los grupos menospreciados, valorar la diversidad cultural, transformación de los patrones sociales de representación, interpretación y comunicación creando cambios en la autoconciencia de todos), es decir, Reconocimiento.

Así, de una parte es necesaria la intervención humanitaria y la interposición de todos los recursos legales al alcance, pero de otra parte, es necesario que se desarrollen estrategias de tipo político que transformen las bases mismas de esta injusticia y violencia. Como una respuesta en este sentido, es posible encontrar varias organizaciones de mujeres en situación de desplazamiento que luchan por la reivindicación de sus derechos y por la transformación de la sociedad.

·         Las Organizaciones de Mujeres Desplazadas y el Movimientos Social de Mujeres

Los Movimientos Sociales (MS) en América Latina tienen una larga trayectoria, es así como es posible evidenciar su accionar desde finales del siglo XIX, en los que se dieron a conocer como tales y tenían como principales características el ser aglutinantes de grandes masas inconformes con idearios políticos de luchas a largo plazo, sobre todo enfocadas a la exigencia de inclusión en el paradigma de igualdad de la modernidad y en el sistema capitalista. Es posible distinguir en ellos el movimiento obrero y el campesino.

 

Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XX, surgen los denominados Nuevos Movimientos Sociales (NMS), como una reacción no sólo al modelo capitalista, sino también a los movimientos sociales, como hasta ese momento se habían conocido. Señalan que tanto el modelo de regulación social capitalista, como la emancipación socialista albergan formas de opresión que no tienen relación directa con las formas de producción, entre ellas, por ejemplo, el machismo o el racismo. Es decir, lo que para los tradicionales MS es visto como una forma de emancipación, el logro del bienestar material; para los NMS es una forma de regulación social expresada en el consumismo y la dictadura del mercado (De Sousa, 2001).

 

Otra importante diferencia entre MS y NMS, es el tiempo con el que definen su lucha, pues mientras los primeros definen sus luchas en el largo plaza y supeditan a ella aspectos de la vida cotidiana que consideran menores, para los segundos, los cambios deben darse en el aquí y el ahora, ya que intentan transformar formas de expresión que se expresan en la vida y relaciones cotidianas (casos especiales son el ecologismo y el pacifismo). En este sentido buscan cambios no sólo en las esferas política y económica, sino también en la social y cultural. Por ello, cuestionan también la noción liberal de la ciudadanía ya que sus demandas de reconocimiento y redistribución no se resuelven solamente por la vía de la ampliación de los derechos, implican también transformaciones en el proceso de socialización y en las prácticas culturales y en los modelos de desarrollo.

 

En la esfera de lo político se plantea entonces una gran paradoja, pues de una parte esos NMS plantean una distancia del Estado y sus formas de regulación, sin embargo, sus reclamos, en últimas, son traducidos en exigencias al Estado. Pero esto resulta paradójico solamente desde una lectura de la política en términos liberales, ya que otra manera de entenderlo es que los NMS no tienen ni pretenden la unanimidad ni simpleza de los MS. En sus demandas convergen diferentes dimensiones que los hacen plurales; pueden coincidir en ellas aspectos de género, de etnia y hasta de clase. Es posible entonces afirmar que los NMS no rechazan la política, por el contrario la amplían más allá del esquema Estado-Sociedad Civil, pues incluso rompen las barreras del Estado Nación y llevan sus luchas a contextos globalizados.

 

Los NMS proponen la creación de una nueva cultura política con la politización de lo social, lo cultural e incluso de lo personal a través de estructuras organizativas más horizontales, sin pretensiones de partido político, que buscan la autonomía, autogobierno, descentralización, cooperación y el impulso de la democracia participativa.

 

El tema de los Movimientos Sociales en Colombia es especialmente interesante, pues gran parte de los proyectos de desarrollo de la segunda mitad del siglo pasado estuvieron apalancados en una estrecha relación entre el Estado y organizaciones cívicas. Concebida la participación comunitaria como un elemento esencial en las políticas del Estado:

Durante los últimos años se ha insistido por parte del Estado colombiano a nivel nacional, regional y local, en la necesidad de utilizar la participación de la comunidad en sus diferentes manifestaciones y modalidades como un elemento indispensable para la ejecución de los planes y programas gubernamentales en diferentes áreas de la vida social tales como salud, educación, vías y seguridad, entre otros. De igual manera las comunidades han hecho conciencia de los beneficios de la participación en la solución de sus necesidades a través de las diferentes formas de organización social, así como de lo imperioso que se hace un vínculo estrecho con las diferentes agencias del Estado” (Esguerra, 1986)

 

Así, el crecimiento urbano estuvo acompañado de un prolífico trabajo comunitario alrededor de temas como los servicios públicos, la educación, la vivienda, etc. Tal y como lo relata la cita. La organización comunitaria, no sólo era posible, era ante todo deseable, pues el Estado veía en ella una aliada. Sin embargo, las cosas parecen haber cambiado sustancialmente, pues contrario a este ambiente de cooperación hoy en día se registra un gran escepticismo y hasta persecución, por parte de fuerzas oscuras en la sociedad, contra quienes buscan a través del trabajo organizado la reivindicación de algunos derechos[14].

 

Pero particularmente sobre el trabajo de las organizaciones de mujeres en Colombia, en tanto movimiento social, hay todavía muchas dudas sobre sus verdaderos alcances; por lo menos esto fue lo que concluyó un estudio sobre el trabajo político de las mujeres en Colombia en el período 1970 al 2000. Según este estudio, el trabajo político de las organizaciones de mujeres en Colombia, ha tenido dos grandes corrientes, una dedicada al empoderamiento de las mujeres en cuanto expresiones de la sociedad civil para hacer frente a la guerra; y otra que juega  por el fortalecimiento de una agenda política feminista, dedicada al cabildeo y a la exigencia de rendición de cuentas a las instituciones y funcionarios del Estado. Pese a que el estudio presenta avances en estas labores, la autora considera mediocres los resultados en general. Sin embargo, señala aspectos muy interesantes de la labor de las mujeres, conceptualizando como “fluido” el trabajo de los movimientos de mujeres Wills (2007):

 

“Hace unas décadas, cuando se abrieron paso las investigaciones sobre mujeres en el continente, estas distinciones se abordaron desde un esquema que sugería una jerarquización: las mujeres cuando luchaban por condiciones de vida materiales, estarían orientadas por necesidades prácticas, mientras que cuando se movilizaban contra lo abusos sexuales o las subordinaciones femeninas estarían orientadas por intereses estratégicos (…) Los movimientos en muchos casos combinan los distintos objetivos y niveles de conciencia planteados –luchas “materiales”, éticas y feministas- sin que exista un camino u orden evolutivo predeterminado para el pasote una a otra. Hoy el concepto de polinización busca captar cómo en los procesos concretos de lucha, las mujeres van articulando intereses prácticos y estratégicos de tal suerte que las investigaciones revelan que “no hay una progresión lineal y clara que va de los intereses prácticos de las mujeres populares a los intereses estratégicos bajo la influencia de feministas de clase media”. Por el contrario, las nuevas narrativas muestran cómo existe “una polinización en muchas vías (cross-pollination) de pensamiento y acciones entre mujeres distintas clases sociales[15]

 

Pensar entonces el trabajo de las organizaciones de mujeres en situación de desplazamiento en Colombia implica tener la posibilidad de estudiar diferentes tipos de organizaciones y dilucidar en sus propuestas y acciones los elementos en relación con el desarrollo de autonomía y el logro del empoderamiento político. Así, que la lucha de las mujeres en situación de desplazamiento no puede ser suscrita únicamente al plano jurídico, pues si bien, es importante el que exista un marco legal (Capacidades Jurídicas) que permita a las mujeres la búsqueda de la justicia, también son necesarias  transformaciones en otros niveles, desde el plano personal, hasta el grupal y de la sociedad en general, para que estos derechos no se queden en meros enunciados. Es necesario entonces, lograr cambios en las mujeres mismas, para que se reconozcan sujetos de derechos y para que desarrollen las Habilidades Prácticas que les permitan acceder a su búsqueda de justicia (Ricoeur, 2003).

·         Las dos caras de la moneda del trabajo organizado de las mujeres

Uno de los fenómenos sociales tangibles en el marco de la violencia en Colombia, y en otras partes del mundo,  es que las mujeres no sólo son una población altamente vulnerable, sino que son también, las que de manera más decidida, asumen diferentes roles para la superación de la violencia[16]. Cuando las mujeres enfrentan situaciones de desplazamiento forzado se convierten en el motor para la superación de los efectos de la violencia a través de sus prácticas solidarias y de organización en redes de apoyo. Generalmente guiadas por su responsabilidad como cuidadoras, las mujeres hacen alianzas unas con otras y generan dinámicas que terminan convirtiéndose en espacios de apoyo instrumental (resolver asuntos materiales de supervivencia), pero sobre todo de apoyo emocional.

 

Sin embargo, el mero hecho de que exista acción colectiva por parte de las mujeres, no debe suponer que hay en el fondo un objetivo de transformación de las bases estructurales y culturales de la violencia, tal y como lo demuestran múltiples evidencias en el campo económico donde se han desarrollado múltiples programas con diferentes enfoques que buscan potenciar el trabajo de las mujeres para la superación de la pobreza y la exclusión[17]. Las experiencias de fortalecimiento de las organizaciones de mujeres en países de América Latina, y del denominado tercer mundo, son cuestionables y según autoras como Molyneux (2000), pueden incluso generar efectos perversos. El primero es que se ha asumido que la mujer está naturalmente predispuesta a servir a sus familias y a su comunidad y por ello se le apoya en todo cuanto tenga que ver con estos temas; pero el efecto de esta práctica es que se refuerzan aspectos culturales de la división del trabajo entre sexos, con la consecuencia de que me mantienen relaciones injustas. Esta “naturalización” del trabajo de la mujer al cuidado de su familia, tiende a ser considerado un trabajo voluntario o de muy escasa remuneración económica, que además dispone del tiempo libre de las mujeres, pues vale la pena anotar, que no se les quita la carga de las labores domésticas. Otro efecto perverso del trabajo de las organizaciones de mujeres en contextos de pobreza es que se convierten es una alternativa, y hasta sustitutas de las labores que el Estado debe asumir a través de políticas públicas y la actuación de sus diferentes organismos.

 

De acuerdo con esto, hay en el fondo un gran dilema en el caso de las mujeres en situación de desplazamiento en Colombia. Es claro que el desplazamiento forzado y las consecuencias que acarrea se constituyen en una crisis humanitaria, en la que el Estado responde con paliativos, no con soluciones de fondo. Entonces, por una parte, hay que resolver asuntos básicos de supervivencia para las mujeres y sus familias; pero por otra, no es deseable que las acciones de los grupos organizados de mujeres se queden en cuestiones coyunturales de atención de la emergencia y no intenten ir más allá en la búsqueda de cambios de su situación de exclusión y subordinación.

 

Esta preocupación ha sido largamente discutida por las teorías del feminismo y ellas han construido el concepto de Empoderamiento, que significa ganar poder, pero para que eso suceda, es necesario cambiar el equilibrio de relaciones entre los géneros y para ello se requiere modificar muchos aspectos de la sociedad, pero también, y quizá principalmente, incidir en los actores sociales hombres y mujeres para que puedan ganar conciencia sobre esa dinámica de los géneros y plasmar en su quehacer una nueva lógica.  El objetivo es pues el empoderamiento, que en términos de Amartya Sen (1996) se expresa así: “poder significa control, entonces el empoderamiento es el proceso a través del cual se va ganando control”. Se trata entonces de que las mujeres ganen poder para transformar la sociedad, y esto se logra cuando tienen poder sobre sí mismas, empezando por su cuerpo y recursos;  y poder con otras mujeres, para la acción colectiva.

 

  • El Reto de las Organizaciones de Mujeres en Situación de Desplazamiento Forzado: Empoderamiento y Autonomía

El concepto de empoderamiento cobra fuerza en las teorías que proponen la inclusión de la perspectiva de género en el desarrollo, pues señala que una de las principales dificultades que enfrentan las mujeres y que les lleva a ser excluidas en los modelos de desarrollo es su falta de poder. Sin embargo, el concepto de empoderamiento tiene diferentes acepciones y desde cada una de ella es posible comprenderlo de diferente modo. Así, puede ser entendido como la capacidad que pueden desarrollar las mujeres para incrementar su propia autoconfianza y fuerza interna lo que le lleva a tomar decisiones y definir su propia vida (Moser, 1989).  Otra forma de comprender el concepto de empoderamiento es verlo como un resultado, como ganar una voz, tener movilidad y establecer presencia pública. Implica para las mujeres no sólo obtener el control sobre sí mismas, sino también obtenerlo sobre las estructuras de poder (Johnson, 1992). Y una última forma de comprenderlo es como un proceso, por medio del cual las mujeres desarrollan la capacidad para organizarse con el fin de incrementar su propia autoconfianza, independencia y autonomía con el fin de controlar los diversos recursos que les permita eliminar la subordinación (Keller y Mbewe, 1991). Como puede verse, todas estas formas de comprender el empoderamiento tienen un denominador común y es el de que es un elemento imprescindible para abordar cualquier trabajo con mujeres que busque la transformación de las estructuras de subordinación y exclusión, y para acotar el debate, vale la pena tomar en consideración la definición aportada por Jo Rowlands (1997), en la que adopta el enfoque del empoderamiento como una serie de procesos y va más allá al definir también las dimensiones en las que se hace tangible:

“El empoderamiento es un conjunto de procesos que pueden ser vistos en las dimensiones individual, colectiva y de relaciones cercanas, centrado alrededor del núcleo del desarrollo de la confianza, la autoestima, el sentido de la capacidad individual o grupal para realizar acciones de cambio y la dignidad”.

Esta definición es muy interesante, porque propone el empoderamiento como una dinámica, con múltiples facetas, que elimina la mirada dicotómica de presencia o ausencia que es poco útil a la hora de evaluar su impacto en el trabajo de los grupos y movimientos de mujeres. En este sentido, supera también el debate alrededor de las necesidades prácticas e intereses estratégicos. En un comienzo se propuso la comprensión del empoderamiento en términos de necesidades prácticas e intereses estratégicos (Molyneux, 1985), en los que se esperaba los procesos de planeación del desarrollo apuntarán con decisión hacia los segundos, que tienden a desafiar la subordinación a la que se ve sometida la mujer. En este sentido, se proponía que las necesidades prácticas eran producto de la condición de género y por ello no contribuían a la superación de la exclusión, por ello era imprescindible que cualquier proceso de planeación del desarrollo apuntara al logro de intereses estratégicos.

Actualmente esta visión ha cambiado, y ya no se ve como un asunto jerárquico, entre las necesidades prácticas e intereses estratégicos, sino como un proceso de mayor complejidad y posibilidades, en el que incluso cuando se discuten las necesidades prácticas puede existir algún nivel de empoderamiento y de autonomía (Meertens, 1994). En este sentido el empoderamiento debe darse en diferentes dimensiones, como lo propuesto por Rowlands, que pueden tener diferentes grados de desarrollo, pero que deben ser vistos como interrelacionados y de manera integral, para evaluar el proceso de empoderamiento:

“Un enfoque de empoderamiento que permita que el desarrollo sea implementado exitosamente requiere de cambios en cada dimensión, en las habilidades de los individuos y en los colectivos de individuos, para que puedan identificar y encontrar sus propias necesidades como familias, comunidades, organizaciones, instituciones y sociedades” (Young, 1993)

Las dimensiones pueden definirse así: la Personal, el empoderamiento consiste en desarrollar autoconfianza, autonomía y capacidad para la toma de decisiones individuales. La dimensión de las Relaciones Cercanas, el empoderamiento se expresa la habilidad para negociar e influir en las relaciones de su grupo social más íntimo, de manera que logre transformar dinámicas de subordinación. Y la tercera dimensión es la Colectiva, en la que el empoderamiento se manifiesta como trabajo conjunto, con dinámicas de tipo cooperativas y no competitivas, para impactar en estructuras de poder de la sociedad a nivel político.

Vale la pena anotar que el empoderamiento no es un proceso lineal  y que es contingente a las experiencias individuales, sociales y culturales de cada persona o grupo. Como un proceso social es dependiente de cambios y políticas estructurales y no sólo de procesos identitarios individuales (León, 2000). Y en ese sentido no puede ser evaluado como algo que está o no presente, es necesario ver los múltiples matices que puede.

 

Si bien el concepto de empoderamiento es sumamente útil para pensar el acceso al poder de los grupos de mujeres, es también cierto que por tener objetivos tan ambiciosos, hace imposible ver el proceso en esferas de lo micro, por ello es de gran utilidad el concepto de Autonomía, entendida esta como el “Control sobre la propia vida y el cuerpo que incluye aspectos económicos, políticos y socioculturales” (Meertens, 1994) o que en términos de Galtung (1980) “es la capacidad de una persona para desarrollar poder sobre sí misma, no en soledad o aislamiento, no a través de derechos sociales y políticos, sino a través del desarrollo de los medios materiales y no materiales para sobreponerse – y con ello reducir –  la opresión que traen las distintas formas de “poder sobre otros””[18].  La Autonomía permite evaluar el proceso de empoderamiento desde la esfera individual, de las relaciones familiares, comunitarias y de la sociedad.

 

A Manera de Conclusión

 

El desplazamiento forzado, como una forma de violencia especialmente cruel con las mujeres, es el producto de largas trayectorias de exclusión y victimización. Es necesario entonces darle un manejo complejo, que permita no sólo atender los asuntos de urgencia para la supervivencia, sino hacer visibles las dinámicas enraizadas en la sociedad que han puesto a las mujeres en situación de vulnerabilidad. No es un asunto de atender a las víctimas y ya, es necesario cuestionar profundamente a la sociedad y exigir espacios más democráticos y plurales que contribuyan a poner coto a la violencia y a construir las bases para la paz.

 

Es importante ver que escenarios aparentemente tecnocráticos, como el de la recolección de datos y la producción de cifras, son en realidad escenarios políticos que deben también ser cuestionados en sus metodologías y el uso de la información.

 

Uno de los mayores retos que tienen las organizaciones de mujeres en situación de desplazamiento forzado es lograr mayores niveles de autonomía y empoderamiento como un factor esencial que permita lograr impactos de mayor alcance en la sociedad.

 

 

 

 

 

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[1] Informe de la CIDH Sobre Mujer y Conflicto Armado en Colombia. Organización de los Estados Americanos. Octubre de 2006

[2] Salud Sexual y Reproductiva en Zonas Marginadas: situación de las mujeres desplazadas. Profamilia-USAID, 2005

[3] Informe Una Mirada a la Población Desplazada en Ocho Ciudades de Colombia: respuesta institucional local, condiciones de vida y una propuesta para su atención. CICR – Programa Mundial de Alimentos UN. Bogotá, Noviembre de 2007. http://www.icrc.org/

[4] Informe: Colombia Crisis Humanitaria. ACNUR, Ginebra, 2008.

[5] La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951 impedía darles tratamiento jurídico de refugiados, por no encontrarse en  territorio de otro Estado, a pesar de la existencia de importantes similitudes en las causas y consecuencias que dieron origen a la huida. Así, en 1972, la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por medio de su resolución 2.958 (XXVII) que continuara participando en las tareas humanitarias de las Naciones Unidas, y reconoció el papel fundamental del ACNUR en la coordinación de la ayuda y las operaciones de reasentamiento de los refugiados así como también de otras personas desplazadas.

[6] Naciones Unidas, documento E/CN.4/1992/23.

[7] Tomado de: http://www.acnur.org/index.php?id_pag=7907. Agosto 2008

[8] Boletín informativo para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES). N 74. Bogotá, 25 de Septiembre del 2008. www.codhes.org

[9] Presentados ante el Consejo Económico y Social de la ONU en Febrero de 1998.  Tomado de http://www.acnur.org/paginas/index  Agosto de 2008

[10] La Acción de Tutela es la garantía que ofrece la Constitución Colombiana de 1991 del derecho que tienen todas las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Esto está expresado en el Articulo 86 de la Constitución: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. La acción de tutela se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado  y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte Constitucional (Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental. La acción de tutela es: – Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial. – Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita. –Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación. – Específica: Es única para la protección de los derechos fundamentales. – Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto. La Acción de Tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pública o por parte de particulares.

 

[11] Referencia: Incumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008 para proteger los derechos fundamentales de las mujeres en desarrollo de la sentencia T-025 de 2004.

[12] La Regeneración es el nombre que se le da al periodo 1878/1898.  en el que Colombia se formo como nación, se dio luz a una nueva constitución y se crearon organismos, instituciones y empresas. Pero también fue unas épocas marcadas por sangrientas guerras civiles. En este período se escribió la Constitución Política Nacional de 1886, que estuvo vigente hasta 1991, cuando luego de una asamblea constituyente se escribió una nueva. Es decir, la Constitución de 1886 fue la que rigió los destinos de Colombia durante casi todo el siglo XX.

[13] Este fue el lema difundido por la Academia de la Lengua Colombiana.

[14] Según un informe de Codhes del mes de septiembre de 2008:  “Este semestre, siete líderes de población desplazada que participaba en acciones para la protección de sus derechos, en el marco de la Ley de Justicia y Paz y en procesos de restitución de tierras fueron asesinados”

[15] Wills, Ma. Emma. (2007) Inclusión sin Representación. La irrupción política de las mujeres en Colombia 1970/2000.  Editorial Norma. Bogotá. Las comillas son de la autora al citar el trabajo de Friedman, Elizabeth (2000) Unfinished Transition. Women and the gendered development of democracy in Venezuela, 1936/1996.Pennsylvania: The Pennsylvania State University Press. 2000.

[16]   En éste sentido la Resolución 1325 de Octubre del 2000  del Consejo de Seguridad de la ONU se convierte en una importante herramienta en la búsqueda de la justicia. La Resolución 1325 hace explícitos aspectos tales como que el mundo está obligado a honrar los acuerdos alrededor del tema de las mujeres y la búsqueda de equidad de género logrados en diferentes espacios políticos y en resoluciones anteriores del organismo. Expresa su preocupación por el hecho de que son especialmente las mujeres, niños y niñas quienes sufren con mayor rigor los efectos de la guerra. También  reconoce el importante papel de las mujeres en prevención y solución de conflictos así como en la consolidación de la paz. Por ello, insta al mundo para que permita una mayor participación de las mujeres en los procesos de paz; y para que se incluya una perspectiva de género en la construcción y mantenimiento de la paz.  También hace énfasis en la responsabilidad de todos los Estados a poner fin a la impunidad y a enjuiciar a los culpables de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con violencia sexual y de cualquier otro tipo contra mujeres y niñas.  Estos como algunos de los aspectos más interesantes de esta resolución

[17] La Década de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985) llamó la atención sobre la contribución de las mujeres a la economía y los efectos negativos de los proyectos de modernización, que se llevaban a cabo en muchos países del mundo, generarían al no incluirlas. Se propone que para lograr mejorar su estatus y contribuir al proceso de desarrollo, se las  incorpore al desarrollo desde una mejor posición. Con esta finalidad propone mayores oportunidades de capacitación y educación, que posibiliten su acceso al sector moderno de la economía y de éste modo a los beneficios del desarrollo. Este proceso se ha conocido como Mujeres en el Desarrollo (MED). Sin embargo, hay posteriores cuestionamientos a este enfoque y se plantea la pregunta no por cómo incorporar a la mujer al desarrollo, sino por cuáles son las premisas de ese desarrollo y que tan benéfico puede ser para la mujer.  Para más información ver Moser (1991).

[18]  Citado por Vargas y Meynen (1994)

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